Los abogados de la Unidad de Apelación Penal representan a aquellas personas que están apelando condenas federales y que, no habiendo sido condenadas a la pena capital, están interponiendo un recurso de hábeas corpus en el Distrito de Arizona.
El derecho a una apelación
La apelación es un proceso para subsanar errores jurídicos cometidos en el tribunal federal de primera instancia; no es la oportunidad de presentar nuevos elementos de prueba.
El derecho a una apelación se debe ejercer sin demora. Es conveniente que a más tardar unos pocos días después de la imposición de la pena, los abogados y sus representados decidan si van a interponer o no el “aviso de apelación”.
Si el apelante carece de los recursos para contratar a un abogado para la apeIación, se le designará uno de oficio. Las apelaciones del Distrito de Arizona se tramitan en el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito con sede en San Francisco, California.
El “escrito de apertura” del apelante es un argumento por la vía escrita que explica los errores que se cometieron. Al fiscal se le otorgan treinta (30) días para presentar su respuesta en el “escrito de contestación”. Después de esto, el abogado del apelante puede presentar un “escrito de réplica” en los siguientes catorce (14) días. Estos plazos pueden aplazarse.
El Noveno Circuito podría decidir que no hace falta un alegato oral o podría fijar la fecha para un breve “alegato oral” en el que los abogados ventilen los argumentos de Derecho. Más adelante, emite su decisión como una “opinión” o “memorándum de resolución”. Durante los siguientes catorce (14) días, cualquiera de las partes puede presentar una “petición para una nueva audiencia” solicitándole al tribunal que reconsidere su decisión. El proceso completo puede tardar un año o más.
Si el Noveno Circuito deniega la apelación, el apelante puede solicitar a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos que conozca de su caso mediante la presentación de “una petición para un auto de avocación” (Petition for Writ of Certiorari) a más tardar noventa (90) días después de la decisión del Noveno Circuito. Si la Corte Suprema no acepta el caso, la decisión del Noveno Circuito será definitiva.
Si la apelación resulta infructuosa, el apelante puede presentar un “pedimento para retirar, excluir o corregir una pena de conformidad con 28 U.S.C. § 2255” en el tribunal federal. Sin embargo, el juez no tiene la obligación de nombrarle a un abogado para que le brinde asistencia.